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Artículo 7 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750418.

Texto oficial

Artículo 7°.- La inasistencia sin causa justificada por dos veces consecutivas al programa será informada de inmediato al juez.