Texto oficial
Artículo 7°.- La inasistencia sin causa justificada por dos veces consecutivas al programa será informada de inmediato al juez.
Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750418.