Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750419.

Texto oficial

Artículo 8°.- La pena de multa obliga al condenado a pagar en la Tesorería Municipal el equivalente de 1 a 10 días de su ingreso diario. La determinación del ingreso diario será el cuociente que resulte de dividir por 30 la remuneración o ingreso mensual el que determine el juez de acuerdo con los antecedentes que obren en el proceso.