Texto oficial
Artículo 16.- La inscripción de las personas que hayan sido declaradas autoras de actos de violencia intrafamiliar, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, contendrá a lo menos, las siguientes menciones:
1.- Número de inscripción, el que
corresponderá al Rol Unico Nacional del condenado.
2.- Nombres y apellidos del condenado.
3.- Fecha de nacimiento del condenado.
4.- Sexo del condenado.
5.- Domicilio del condenado.
6.- Tribunal que conoció la causa.
7.- Número de Rol de la causa y fecha de
inicio.
8.- Fecha de ejecutoriedad de la sentencia condenatoria.
9.- Acto de violencia intrafamiliar por el que fue condenado.
10.- Parentesco con el afectado.
11.- Medida impuesta como sanción.