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Artículo 16 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17764 · idParte: 8750430

Texto oficial

Artículo 16.- La inscripción de las personas que hayan sido declaradas autoras de actos de violencia intrafamiliar, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, contendrá a lo menos, las siguientes menciones: 1.- Número de inscripción, el que corresponderá al Rol Unico Nacional del condenado. 2.- Nombres y apellidos del condenado. 3.- Fecha de nacimiento del condenado. 4.- Sexo del condenado. 5.- Domicilio del condenado. 6.- Tribunal que conoció la causa. 7.- Número de Rol de la causa y fecha de inicio. 8.- Fecha de ejecutoriedad de la sentencia condenatoria. 9.- Acto de violencia intrafamiliar por el que fue condenado. 10.- Parentesco con el afectado. 11.- Medida impuesta como sanción.