Texto oficial
Artículo 15.- Para efectuar la inscripción a que se refiere el artículo anterior el Tribunal respectivo remitirá un oficio al Archivo Central del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual deberá individualizarse al condenado, el hecho sancionado, la medida aplicada y las demás menciones que se indican en el artículo 17 de este reglamento.