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Artículo 15 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750429.

Texto oficial

Artículo 15.- Para efectuar la inscripción a que se refiere el artículo anterior el Tribunal respectivo remitirá un oficio al Archivo Central del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual deberá individualizarse al condenado, el hecho sancionado, la medida aplicada y las demás menciones que se indican en el artículo 17 de este reglamento.