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Artículo 18 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750432.

Texto oficial

Artículo 18.- El informe a que se refiere el artículo 3, letra d), inciso 2° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, contendrá a lo menos, la individualización del demandado o denunciado, y la circunstancia de tener o no anotaciones en el registro especial.