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Artículo 19 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17764 · idParte: 8750433

Texto oficial

Artículo 19.- El Servicio de Registro Civil e Identificación remitirá al Juez de la causa, el informe a que se refiere el artículo anterior, previo requerimiento por escrito, Télex, Fax u otro medio mecanizado, que el Tribunal estime más rápido y efectivo.