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Artículo 20 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750434.

Texto oficial

Artículo 20.- Las rectificaciones de errores u omisiones en las anotaciones, por defecto de los datos remitidos, podrán ser subsanados por orden del Juez que dispuso la inscripción de la sentencia. El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos. Se entenderán por omisiones o errores manifiestos, todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción, o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan.