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Artículo 8 de la Ley 19.699

Otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios publicos estudiantes de carreras tecnicas de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177728 / 8493916.

Texto oficial

Artículo 8º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: ''Para el exclusivo efecto del pago de esta asignación, serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. El Ministerio de Educación refrendará, en los casos en que proceda, la vigencia del programa y título profesional respectivo, al momento de su otorgamiento.''.