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Artículo 11 de la Ley 19.699

Otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios publicos estudiantes de carreras tecnicas de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177728 / 8493919.

Texto oficial

Artículo 11.- Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estudiantes o egresados, o estuvieren realizando los trámites de titulación de una carrera técnica de nivel superior, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9º, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de esta ley, por concepto de aranceles y matrícula de la respectiva carrera, con un tope máximo de seis semestres académicos. A la misma compensación tendrán derecho aquellos funcionarios que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 9º, se hubieren titulado de una carrera técnica de nivel superior, entre el 1º de diciembre de 1999 y el 31 de julio del año 2000. Para los efectos del inciso anterior, el tope de reembolso anual, incluido el valor de la matrícula, será el equivalente a 17,5 unidades de fomento, y el monto tope total de los beneficios será el equivalente a 52,5 unidades de fomento.