Texto oficial
Artículo 12.- Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que al 31 de julio del año 2000 estuvieren titulados de una carrera técnica de nivel superior, y no percibieren ni hubiesen percibido asignación alguna en razón de ese título, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de esta ley, por concepto de aranceles, matrícula y titulación de la respectiva carrera, con un tope máximo de seis semestres académicos, una vez acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) haber iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico de 1994 y el primer semestre académico de 1998, ambos semestres inclusive.
b) haber estudiado una carrera técnica de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con características de malla curricular, duración y contenido, que a juicio de la comisión establecida en el artículo 7° de esta ley, sea análoga a otra carrera técnica de nivel superior que a esa época tuviera dictamen favorable de la Contraloría General de la República, reconsiderado con posterioridad.
c) que durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, se hubiese pagado asignación profesional por algún servicio público, en virtud del título técnico de nivel superior correspondiente a la carrera que cursaban los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) que exista una interpretación de fecha posterior de la Contraloría General de la República que haya declarado improcedente el pago de la asignación profesional en relación con el título técnico correspondiente a la carrera que cursaban los funcionarios a que se refiere la letra anterior.
Para efectos de este artículo, el tope de reembolso anual, incluido el valor de la matrícula, será el equivalente a 17,5 unidades de fomento, y el monto tope total de los beneficios será el equivalente a 52,5 unidades de fomento.