Texto oficial
Artículo 15.- Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, al 1° de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo 185 letra b) del decreto con fuerza ley N°1 (G), de 1997, en razón del título profesional de técnico aeronáutico, a que se refiere el decreto supremo N° 722, de 1994, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Aviación y sus modificaciones, tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, como consecuencia de la aplicación de un dictamen de fecha posterior de la Contraloría General de la República que dejó sin efecto aquel que reconoció el derecho al pago de la asignación a que se refiere este artículo. Esta planilla suplementaria será reajustable en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del Sector Público, y será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa.