Texto oficial
Artículo 14.- Los funcionarios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de las Fuerzas Armadas, que al 1° de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo 185 letra b) del decreto con fuerza de ley N°1 (G), de 1997, en razón de un título técnico de nivel superior que, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiese considerado como habilitante para acceder al pago de esa asignación en calidad de profesional, tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento. Esta planilla suplementaria será reajustable en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del Sector Público, y será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa.