Texto oficial
Artículo 1º.- Las relaciones jurídicas entre la
Comisión Chilena del Cobre y su personal se regularán
exclusivamente por el decreto ley Nº 1.349, de 1976; por el
decreto con fuerza de ley Nº 338, de 5 de Abril de 1960, y
sus modificaciones; por el decreto supremo del Ministerio de
Minería Nº 120, de 14 de Diciembre de 1976, y por las
normas especiales contenidas en este decreto.