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Artículo 1 del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309550.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las relaciones jurídicas entre la Comisión Chilena del Cobre y su personal se regularán exclusivamente por el decreto ley Nº 1.349, de 1976; por el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 5 de Abril de 1960, y sus modificaciones; por el decreto supremo del Ministerio de Minería Nº 120, de 14 de Diciembre de 1976, y por las normas especiales contenidas en este decreto.