Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309551.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre estará afecto al régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas contemplado en el decreto Nº 1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de 10 de Octubre de 1930, y sus modificaciones posteriores, y a lo dispuesto en los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 1960, y sus modificaciones.