Texto oficial
Artículo 2º.- El personal de la Comisión Chilena del
Cobre estará afecto al régimen previsional de la Caja de
Empleados Públicos y Periodistas contemplado en el decreto
Nº 1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de 10 de
Octubre de 1930, y sus modificaciones posteriores, y a lo
dispuesto en los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del
DFL. Nº 338, de 1960, y sus modificaciones.