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Artículo 6 del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309555.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las comisiones de servicio que corresponda cumplir a los Consejeros y funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre en el extranjero, en cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a la institución, serán dispuestas por acuerdo fundado de su Consejo, sin sujeción a lo señalado en el artículo 148 del DFL. Nº 338, de 1960. El correspondiente acuerdo del Consejo será materializado por resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva.