Texto oficial
Artículo 6º.- Las comisiones de servicio que
corresponda cumplir a los Consejeros y funcionarios de la
Comisión Chilena del Cobre en el extranjero, en
cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a la
institución, serán dispuestas por acuerdo fundado de su
Consejo, sin sujeción a lo señalado en el artículo 148
del DFL. Nº 338, de 1960. El correspondiente acuerdo del
Consejo será materializado por resolución de la
Vicepresidencia Ejecutiva.