Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309556.

Texto oficial

Artículo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 1.349, de 1976, el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre será subrogado por el funcionario de la institución que designe su Consejo.