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Artículo 8 del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309557.

Texto oficial

Artículo 8º.- El funcionario que desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de las actuaciones de dicho Consejo y de las resoluciones emanadas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la institución. Asimismo, el funcionario que desempeñe funciones de Secretario de algún Comité Delegado, establecido en conformidad al artículo séptimo del decreto ley Nº 1.349, tendrá igualmente carácter de Ministro de Fe, respecto de los acuerdos y actuaciones de dicho Comité.