Texto oficial
Artículo 8º.- El funcionario que desempeñe las
funciones de Secretario del Consejo de la Comisión Chilena
del Cobre, tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto
de las actuaciones de dicho Consejo y de las resoluciones
emanadas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la institución.
Asimismo, el funcionario que desempeñe funciones de
Secretario de algún Comité Delegado, establecido en
conformidad al artículo séptimo del decreto ley Nº 1.349,
tendrá igualmente carácter de Ministro de Fe, respecto de
los acuerdos y actuaciones de dicho Comité.