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Artículo 1 transitorio del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309561.

Texto oficial

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo segundo transitorio del decreto ley Nº 1.349, de 1976, el personal de la Comisión Chilena del Cobre, en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto, podrá optar entre el régimen de previsión a que se encontrare afiliado y el establecido en el artículo 2º de este decreto. Este derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia del presente decreto, mediante comunicación escrita al Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, y si así no lo hiciere, se entenderá que opta por el régimen establecido en el artículo 2º de este decreto. Al personal que en definitiva quede afecto al régimen del artículo 2º de este decreto, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, sin sujeción al plazo de un año señalado en él ni al de afiliación señalado en el artículo 11º de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.