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Artículo 2 transitorio del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309563.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal que actualmente presta servicios en la Comisión Chilena del Cobre continuará en el desempeño de sus cargos aún cuando no cumpla con los requisitos de ingreso dispuestos en el DFL. Nº 338, de 1960.