Texto oficial
Artículo 2º.- El personal que actualmente presta
servicios en la Comisión Chilena del Cobre continuará en
el desempeño de sus cargos aún cuando no cumpla con los
requisitos de ingreso dispuestos en el DFL. Nº 338, de
1960.
Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre
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