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Artículo 4 transitorio del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309565.

Texto oficial

Artículo 4º.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre que haya optado por el régimen previsional dispuesto en el artículo segundo del presente decreto no estará afecto a lo prescrito en la letra d) del artículo 14º del decreto Nº 1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de 10 de Octubre de 1930. Este beneficio se aplicará sólo a aquel personal que en cualquier régimen previsional haya sufrido antes el descuento que se establece en la disposición legal antes citada.