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Artículo 3 transitorio del Decreto 26

Dicta el estatuto del personal de la comision chilena;del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178126 / 6309564.

Texto oficial

Artículo 3º.- Mientras no se establezcan en la Comisión Chilena del Cobre los escalafones a que se refiere el DFL. Nº 338, de 1960, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de dicho cuerpo legal y el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución dispondrá discrecionalmente los ascensos del personal.