Texto oficial
Artículo 6º.- El requisito establecido en el
artículo 27 de la Constitución Política del Estado de ser
"ciudadano con derecho a sufragio" se cumple con la
inscripción vigente en los Registros Electorales y con la
posesión de las demás calidades indicadas en el artículo
7º de la misma Constitución.