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Artículo 1 del Decreto Ley 163

Fija en eº 6.700 el monto mensual del sueldo vital para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178260 / 6310031.

Texto oficial

Artículo 1º.- Para los efectos del pago de las pensiones alimenticias, pactadas o decretadas judicialmente en sueldos vitales y que se devenguen entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 1973, debe entenderse fijado en Eº 6.700 el monto mensual del sueldo vital. Las pensiones alimenticias que se hacen efectivas en las remuneraciones del alimentante -sueldos, salarios o pensiones-, deberán aplicarse también sobre las bonificaciones concedidas por el decreto ley 97, de 1973, y no regirá respecto de ellas la norma del inciso primero de este artículo.