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Artículo 2 del Decreto Ley 163

Fija en eº 6.700 el monto mensual del sueldo vital para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178260 / 6310032.

Texto oficial

Artículo 2º.- Asimismo, para los efectos del pago de las multas y sanciones establecidas por la legislación vigente en función de sueldos vitales, que se apliquen entre la fecha de publicación de este decreto ley y el 31 de Diciembre de 1973, debe entenderse fijado en Eº 6.700 el monto mensual del sueldo vital.