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Artículo 4 del Decreto Ley 163

Fija en eº 6.700 el monto mensual del sueldo vital para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178260 / 6310034.

Texto oficial

Artículo 4º.- Declárase que la disposición del artículo 2º del decreto ley número 90, publicado el 24 de Octubre de 1973, fue aplicable a toda clase de vehículos motorizados. En consecuencia, las personas que dentro de la prórroga de plazo concedida en dicho precepto hubieren acogido a la normalización cualquier tipo de vehículo motorizado, han actuado legítimamente y dicha normalización ha producido respecto de ellos todos los efectos legales referidos en el artículo 43 de la ley Nº 17.940.