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Artículo 3 del Decreto Ley 163

Fija en eº 6.700 el monto mensual del sueldo vital para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178260 / 6310033.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para todos los efectos que, según las disposiciones legales impositivas vigentes, puedan tener aplicación o incidencia en la determinación de los diversos impuestos o en el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en dichas disposiciones legales, correspondientes al año tributario 1974, el monto del sueldo vital mensual del año 1973 debe entenderse fijado en la cantidad de Eº 6.700.