Texto oficial
Artículo 3º.- Para todos los efectos que, según las disposiciones legales impositivas vigentes, puedan tener aplicación o incidencia en la determinación de los diversos impuestos o en el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en dichas disposiciones legales, correspondientes al año tributario 1974, el monto del sueldo vital mensual del año 1973 debe entenderse fijado en la cantidad de Eº 6.700.