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Artículo 2 del Decreto Ley 424

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178263 / 6310042.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de las remuneraciones adicionales que se establecen en el artículo 5º y siguientes del decreto ley 249, a las que tendrá derecho todo el personal de la empresa, facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para conceder y determinar una asignación mensual de responsabilidad, no imponible, a los empleados a quienes se asignen por resolución las funciones que se indican y cuyos montos no podrán exceder de la diferencia que exista entre el sueldo que les corresponde según la Escala Unica y el del grado que para cada función se señala a continuación: Para la función de Subagente: Hasta grado 12. Para la función de Inspector de Molinos y Jefe Operación y Control: Hasta grado 14. El empleado dejará de percibir las asignaciones antes referidas al ser destinado a otro cargo.