Texto oficial
Artículo 3º.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para pagar la asignación de colación establecida en el artículo 9º del decreto ley 249, al personal que trabaja en dependencias que funcionen en ciudades en donde rija el sistema de jornada única o continua de trabajo, ya sea por aplicación del decreto supremo Nº 1.397, de 1965, del Ministerio de Interior, y sus modificaciones, o que dicho sistema se implante o haya implantado por necesidades de la respectiva zona.
Igualmente facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para otorgar al personal que por la naturaleza de sus funciones específicas e ineludibles deban trabajar en días u horas inhábiles, una asignación de alimentación que abarcará lo necesario para la mantención del trabajador según sea la jornada y la hora en que debe realizarse, no pudiendo exceder de un vigésimo de la establecida en el artículo 9º del decreto ley Nº 249, por cada almuerzo o comida, y de una cantidad proporcional a esa suma y adecuada a la naturaleza de la alimentación, si se trata de desayuno o similares que sean la consecuencia del trabajo nocturno. El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola adoptará las medidas administrativas necesarias para regularizar el cumplimiento de lo anterior.