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Artículo 8 del Decreto Ley 424

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178263 · idParte: 6310048

Texto oficial

Artículo 8º.- Declárase que el personal de la Empresa de Comercio Agrícola sólo tendrá derecho a las asignaciones establecidas en el decreto ley Nº 249, y las consignadas en los artículos 2º y 3º precedentes.