Texto oficial
Artículo 8º.- Declárase que el personal de la Empresa de Comercio Agrícola sólo tendrá derecho a las asignaciones establecidas en el decreto ley Nº 249, y las consignadas en los artículos 2º y 3º precedentes.
Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de comercio agricola
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