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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la excma. corte suprema que reglamenta la aplicacion del articulo 19 del decreto ley nº 211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178265 · idParte: 6310065

Texto oficial

Primero: Que el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 19 del decreto ley Nº 211, de 1973, debe ser interpuesto en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución al afectado, ante la Comisión Preventiva Provincial o Central, designada por la Comisión Resolutiva, de conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo Nº 27 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 14 de Enero de 1975, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero del mismo año;