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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la excma. corte suprema que reglamenta la aplicacion del articulo 19 del decreto ley nº 211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178265 / 6310066.

Texto oficial

Segundo: Que si la reclamación incidiere en la imposición de una multa, el recurrente deberá acompañar, al tiempo de interponerla, el comprobante del depósito del cincuenta por ciento del valor de la multa en la Cuenta Corriente Bancaria Especial de la Comisión Resolutiva en el Banco del Estado de Chile, en los términos previstos en los artículos 5 y 7 del decreto supremo reglamentario Nº 27, recientemente aludido;