Texto oficial
Segundo: Que si la reclamación incidiere en la imposición de una multa, el recurrente deberá acompañar, al tiempo de interponerla, el comprobante del depósito del cincuenta por ciento del valor de la multa en la Cuenta Corriente Bancaria Especial de la Comisión Resolutiva en el Banco del Estado de Chile, en los términos previstos en los artículos 5 y 7 del decreto supremo reglamentario Nº 27, recientemente aludido;