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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija normas para el otorgamiento de concesiones, permisos o cualquiera autorizacion que pudiera otorgarse en bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178277 · idParte: 7278380

Texto oficial

Artículo 6º.- La Contraloría General de la República no dará curso a ningún decreto supremo, resolución o contrato que diga relación con los actos a que se refiere el artículo 1º y los Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán o inscribirán, según el caso, escrituras o contratos relativos a los mismos bienes, si no constare que se ha dado cumplimiento a los establecidos en el presente decreto.