Texto oficial
Artículo 6º.- La Contraloría General de la República no dará curso a ningún decreto supremo, resolución o contrato que diga relación con los actos a que se refiere el artículo 1º y los Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán o inscribirán, según el caso, escrituras o contratos relativos a los mismos bienes, si no constare que se ha dado cumplimiento a los establecidos en el presente decreto.