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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija normas para el otorgamiento de concesiones, permisos o cualquiera autorizacion que pudiera otorgarse en bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178277 / 7278379.

Texto oficial

Artículo 5º.- En general si se tratare de concesiones, permisos, autorizaciones, etc., que, conforme a la ley o a los Reglamentos, deben ser otorgados directamente por el Presidente de la República, antes de resolver, se solicitará informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado si los bienes fueren de los mencionados en el artículo 1º.