Texto oficial
Artículo 5º.- En general si se tratare de concesiones, permisos, autorizaciones, etc., que, conforme a la ley o a los Reglamentos, deben ser otorgados directamente por el Presidente de la República, antes de resolver, se solicitará informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado si los bienes fueren de los mencionados en el artículo 1º.