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Artículo 5 del Decreto 659

Crea consejo tecnico asesor en política de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178316 / 8426354.

Texto oficial

Artículo 5°: El Consejo Nacional podrá invitar a colaborar con sus funciones a otras personas expertas en determinados temas y podrá crear las subcomisiones de trabajo que estime pertinentes para el desarrollo de su labor, debiendo recibir los acuerdos e informes que se elaboren sobre el tema de medicamentos por otros grupos de tarea que se constituyan en el Ministerio.