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Artículo 13 de la Ley 19.702 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2001

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2001

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178352 · idParte: 8493948

Texto oficial

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° del decreto ley N° 1.263, de 1975, las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios, asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad. Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la presente ley. El procedimiento señalado en el inciso precedente se aplicará igualmente a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834.