Texto oficial
Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° del decreto ley N° 1.263, de 1975, las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios, asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.
Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la presente ley.
El procedimiento señalado en el inciso precedente se aplicará igualmente a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834.