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Artículo 14 de la Ley 19.702 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2001

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2001

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178352 · idParte: 8493949

Texto oficial

Artículo 14.- Las recuperaciones a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.768, que perciban los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley, constituirán ingresos propios y se incorporarán a sus respectivos presupuestos.