Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2179

Establece normas sobre responsabilidad de los trabajadores de la empresa portuaria de chile y procedimientos para aplicarla y para el caso de accidentes sufridos a causa o con ocasion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178480 / 6310739.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 16.455 y sus modificaciones, a los operarios de la Empresa Portuaria de Chile se les podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias, en caso de infracción a las normas que rigen su actividad: -a) Amonestación; -b) censura por escrito; -c) multa de uno a treinta días de jornal mensual; -d) suspensión del empleo, que puede fluctuar entre treinta días y tres meses, y -e) terminación del contrato de trabajo. En caso de aplicarse medida de multa, de acuerdo a la letra c), ella será descontada de las remuneraciones del afectado, si es necesario, por parcialidades, de modo que no se exceda cada vez el 25% de la remuneración respectiva. Para la aplicación de la medida de amonestación regirán las normas del artículo precedente. Tratándose de las demás medidas deberá seguirse por la Empresa un procedimiento escrito destinado a la investigación de los hechos que, a lo menos, contemple los siguientes trámites esenciales: a) la acumulación de pruebas de cualquiera naturaleza que tiendan a esclarecer los hechos investigados y la participación que en ellos haya cabida al operario; b) la formulación de cargos al inculpado, y c) el otorgamiento de un plazo para la presentación de descargos.