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Artículo 3 del Decreto Ley 2179

Establece normas sobre responsabilidad de los trabajadores de la empresa portuaria de chile y procedimientos para aplicarla y para el caso de accidentes sufridos a causa o con ocasion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178480 / 6310740.

Texto oficial

Artículo 3º.- La aplicación de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo anterior será notificada al afectado. En contra de la resolución respectiva procederán los siguientes recursos: a) de reconsideración ante la misma autoridad que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria, y b) de apelación ante el Director de la Empresa cuando no haya sido él quien resolvió la aplicación de la medida