Texto oficial
Artículo 4º.- En caso de accidente que afecte a los funcionarios u operarios de la Empresa Portuaria de Chile a causa o con ocasión del trabajo, se pondrán en marcha los procedimientos siguientes:
A) Los funcionarios y operarios de la Empresa Portuaria de Chile que tengan conocimiento de accidentes que a éstos les ocurran, informarán inmediatamente al Jefe de su Departamento o al Jefe del Departamento en que ocurrió el hecho.
Los Jefes de Secciones, Capataces encargados de sitios o lugares de faenas y funcionarios con mando tendrán especial obligación de formular la denuncia correspondiente;
B) El Jefe de Departamento respectivo extenderá un parte en el que se consignará sumariamente la declaración del afectado si fuere posible obtenerla y de los testigos presenciales del hecho si los hubiere;
C) El Director de la Empresa o el Administrador del Puerto, según corresponda, designará un Fiscal para que emita un dictamen estableciendo si las lesiones sufridas por el empleado u operario son de aquellas que pueden ser consideradas como accidente del trabajo. El Fiscal designado agregará al expediente el certificado otorgado por el médico de la Empresa o por el facultativo respectivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, si no hubiere médico de la Empresa.
Agregará, además, a los autos el certificado médico en que conste el período de incapacidad que afecte al lesionado;
D) En estas investigaciones por accidentes sufridos por empleados u operarios de la Empresa, el Fiscal omitirá la designación de actuario;
E) El Fiscal dispondrá de dos días hábiles para emitir su informe, contados desde la fecha de recepción de los antecedentes, salvo que la sola circunstancia de no poder agregar al expediente el diagnóstico médico o el certificado que acredite el período de incapacidad, le impida pronunciarse en ese lapso sobre la naturaleza y duración de las lesiones sufridas por el afectado.
Con todo, deberá dejar constancia escrita en el proceso de tal impedimento, tomando las medidas necesarias para que se subsane este hecho dentro del más breve plazo, y
F) Para los efectos de que se pronuncie definitivamente sobre la naturaleza de las lesiones, derechos y prestaciones que puedan corresponder al lesionado el Administrador de Puerto remitirá inmediatamente la causa afinada al Director de la Empresa Portuaria de Chile.