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Artículo 29 de la Ley 19.703

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178488 · idParte: 8658312

Texto oficial

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad y cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2000, sea igual o inferior a $ 258.717, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de Diciembre de 2000, cuyo monto será de $ 24.000. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3º de esta ley.