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Artículo 30 de la Ley 19.703

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178488 / 8658313.

Texto oficial

Artículo 30 .- Para los efectos de conceder durante el año 2002 el beneficio establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.664, los convenios entre los directores de establecimientos y el Director del Servicio de Salud respectivo se celebrarán a más tardar el 30 de abril del año 2001 y los convenios que celebren los Servicios de Salud y el Ministerio del ramo, se suscribirán a más tardar el 31 de mayo de 2001.