Texto oficial
Art. 1º.- Declárase que a contar de esta fecha quedan en calidad de interinos los personales de los Servicios, Reparticiones, Organismos, Empresas y demás instituciones de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada. Solamente quedan excluidos de la disposición anterior los personales del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.