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Artículo 1 del Decreto Ley 6

Declara en calidad de interino los personales que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178626 / 8364876.

Texto oficial

Art. 1º.- Declárase que a contar de esta fecha quedan en calidad de interinos los personales de los Servicios, Reparticiones, Organismos, Empresas y demás instituciones de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada. Solamente quedan excluidos de la disposición anterior los personales del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.