Texto oficial
Art. 2º.- Las nuevas designaciones en esos empleos sindicarán de pleno derecho, el término de los respectivos interinatos y la consiguiente cesación automática de funciones de quienes los servían.
En todo caso, ello será sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que pudiere afectar al funcionario que se aleja de la Administración. Para los efectos de las retenciones y descuentos de remuneraciones, beneficios previsionales de desahucios a que pudiere haber lugar se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General, Nº 10.336. Sin perjuicio de las facultades de ese organismo de control, no podrá curarse ningún decreto o resolución relativo a beneficios previsionales o desahucio sin que previamente se certifique por la respectiva Jefatura de Servicio que no existe cargo pecuniario en contra del interesado.