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Artículo 2 del Decreto Ley 6

Declara en calidad de interino los personales que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178626 / 8364877.

Texto oficial

Art. 2º.- Las nuevas designaciones en esos empleos sindicarán de pleno derecho, el término de los respectivos interinatos y la consiguiente cesación automática de funciones de quienes los servían. En todo caso, ello será sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que pudiere afectar al funcionario que se aleja de la Administración. Para los efectos de las retenciones y descuentos de remuneraciones, beneficios previsionales de desahucios a que pudiere haber lugar se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General, Nº 10.336. Sin perjuicio de las facultades de ese organismo de control, no podrá curarse ningún decreto o resolución relativo a beneficios previsionales o desahucio sin que previamente se certifique por la respectiva Jefatura de Servicio que no existe cargo pecuniario en contra del interesado.