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Artículo 1 del Decreto Ley 2197

Reconoce equivalencia de titulo profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la defensa nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178746 / 6311765.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los siguientes títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales: Oficiales de Estado mayor - Academia de Guerra - Academia de Guerra Naval - Academia de Guerra Aérea Oficial Graduado - Instituto Superior de Carabineros, Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile Ingeniero Politécnico Militar - Academia Politécnica Militar Ingeniero Naval - Academia Politécnica Naval - Escuela de Ingeniería Naval - Ex Escuela de Máquinas y Electricidad de la Armada - Ex Escuela de Ingenieros de la Armada Ingeniero - Academia Politécnica Aeronáutica - Ex Escuela de Ingenieros de Aviación