Texto oficial
Artículo 2º- Declárase que las asignaturas de
categoría universitaria que se imparten en los diversos
establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la
Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros, son
válidas para el objeto de su reconocimiento por las
Universidades del Estado o reconocidas por éste, como ramos
rendidos y aprobados, cuando la naturaleza de los
respectivos programas lo permita.
Asimismo, las asignaturas que se enseñan en las
Universidades mencionadas en el inciso precedente, son
válidas para los efectos de su reconocimiento como ramos
rendidos y aprobados, cuando corresponda, por parte de los
establecimientos de la Defensa Nacional a que se refiere el
mismo inciso.
Para los fines señalados en el presente artículo las
Universidades y establecimientos ya mencionados deberán
intercambiar permanentemente información respecto de
aquellas asignaturas enseñadas por establecimientos de la
Defensa Nacional y universitarios, respectivamente,
susceptibles de ser reconocidas por ellos como ramos
rendidos y aprobados, válidos para la prosecución de
estudios y obtención de títulos.