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Artículo 2 del Decreto Ley 2197

Reconoce equivalencia de titulo profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la defensa nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178746 / 6311766.

Texto oficial

Artículo 2º- Declárase que las asignaturas de categoría universitaria que se imparten en los diversos establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros, son válidas para el objeto de su reconocimiento por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, como ramos rendidos y aprobados, cuando la naturaleza de los respectivos programas lo permita. Asimismo, las asignaturas que se enseñan en las Universidades mencionadas en el inciso precedente, son válidas para los efectos de su reconocimiento como ramos rendidos y aprobados, cuando corresponda, por parte de los establecimientos de la Defensa Nacional a que se refiere el mismo inciso. Para los fines señalados en el presente artículo las Universidades y establecimientos ya mencionados deberán intercambiar permanentemente información respecto de aquellas asignaturas enseñadas por establecimientos de la Defensa Nacional y universitarios, respectivamente, susceptibles de ser reconocidas por ellos como ramos rendidos y aprobados, válidos para la prosecución de estudios y obtención de títulos.