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Artículo 3 del Decreto Ley 2197

Reconoce equivalencia de titulo profesional universitario a los que otorgan establecimientos de enseñanza de la defensa nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178746 / 6311767.

Texto oficial

Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º, anualmente, en el primer trimestre de cada año, una comisión, presidida por el Rector de la Universidad de Chile e integrada por los Rectores de las demás Universidades del Estado o reconocidas por éste, o sus representantes, un representante del Ministro de Defensa Nacional, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública y los Directores de Instrucción institucionales, determinará los requisitos y demás modalidades que tengan por objeto aplicar dichas disposiciones. El procedimiento para dar satisfacción a estas normas se señalará en el reglamento.