Texto oficial
Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 2º, anualmente, en el primer
trimestre de cada año, una comisión, presidida por el
Rector de la Universidad de Chile e integrada por los
Rectores de las demás Universidades del Estado o
reconocidas por éste, o sus representantes, un
representante del Ministro de Defensa Nacional, un
representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública
y los Directores de Instrucción institucionales,
determinará los requisitos y demás modalidades que tengan
por objeto aplicar dichas disposiciones. El procedimiento
para dar satisfacción a estas normas se señalará en el
reglamento.