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Artículo 6 del Decreto Ley 2128

Autoriza a la corporacion nacional del cobre de chile para permutar y renunciar a las pertenencias mineras que individualiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178754 · idParte: 6311796

Texto oficial

Artículo 6º.- Las pertenencias mineras cuyo dominio se autoriza renunciar a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, son las que se individualizan a continuación: JUNIOR 2, acta de mensura inscrita a fojas 18 vuelta Nº 13 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Los Andes del año 1920. LAS CABRAS, acta de mensura a fojas 50 vuelta Nº 37 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Los Andes del año 1919. EL GARZON, acta de mensura inscrita a fojas 49 Nº 36 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Los Andes del año 1919. RESGUARDO 2, acta de mensura inscrita a fojas 32 vuelta Nº 18 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Los Andes del año 1920. El dominio vigente de CODELCO Chile sobre estas pertenencias consta de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Los Andes correspondiente al año 1976, según pasa a indicarse: Junior 2 y Resguardo 2 a fojas 14 Nº 18; Las Cabras y El Garzón, a fojas 12 Nº 17.