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Artículo 7 del Decreto Ley 2128

Autoriza a la corporacion nacional del cobre de chile para permutar y renunciar a las pertenencias mineras que individualiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178754 · idParte: 6311797

Texto oficial

Artículo 7º.- Las renuncias a pertenencias mineras a que se refieren los dos artículos precedentes se entenderán hechas exclusivamente en beneficio recíproco de ambas partes por lo que, en caso alguno podrán ser invocadas o aprovechadas por terceros.