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Artículo 1 del Decreto Ley 931

Autoriza la integracion de las compañias carboniferas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178949 · idParte: 6312226

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase, para todos los efectos legales, la transferencia de todas las acciones de la Compañía Carbonera de Colico Sur S. A., Compañía Carbonera Victoria de Lebu y Compañía Carbonera Pilpilco, por sus respectivos dueños, entre ellos, la Corporación de Fomento de la Producción, a la Empresa Nacional del Carbón S. A. El precio de transferencia de las acciones que pertenezcan a la Corporación de Fomento de la Producción, será el valor nominal de las mismas. Estas transferencias se realizarán de acuerdo a la legislación que rija la respectiva sociedad, sin perjuicio de las normas especiales que se señalan en el presente decreto ley.