Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase, para todos los efectos legales, la transferencia de todas las acciones de la Compañía Carbonera de Colico Sur S. A., Compañía Carbonera Victoria de Lebu y Compañía Carbonera Pilpilco, por sus respectivos dueños, entre ellos, la Corporación de Fomento de la Producción, a la Empresa Nacional del Carbón S. A.
El precio de transferencia de las acciones que pertenezcan a la Corporación de Fomento de la Producción, será el valor nominal de las mismas.
Estas transferencias se realizarán de acuerdo a la legislación que rija la respectiva sociedad, sin perjuicio de las normas especiales que se señalan en el presente decreto ley.