Texto oficial
Artículo 2º.- Los sueldos vitales mensuales a que se hace referencia en el artículo anterior, corresponden a los establecidos en la Escala A) del departamento de Santiago, de la ley Nº 17.416, para el año 1971, y leyes posteriores que, en el futuro, reajusten los sueldos vitales de esta escala A) del Departamento de Santiago.