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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija sueldos minimos a los periodistas a que se refiere el articulo 2º de la ley nº 14.837.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179273 / 7278667.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los sueldos vitales mensuales a que se hace referencia en el artículo anterior, corresponden a los establecidos en la Escala A) del departamento de Santiago, de la ley Nº 17.416, para el año 1971, y leyes posteriores que, en el futuro, reajusten los sueldos vitales de esta escala A) del Departamento de Santiago.